Con la publicación el pasado miércoles 3 de marzo del  Real Decreto Ley 3/2022, entre otros aspectos, se modificó el art. 38 de la Ley 15/2009, del contrato de transporte donde se establece la Revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible, haciendo OBLIGATORIA para todos los contratos el establecimiento de esta cláusula. Será nulo el pacto en contrario

Se deberá revisar el precio del servicio de transporte, al alza o a la baja, siempre que entre el momento de la celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el precio del combustible haya variado un 5% (o un porcentaje inferior si este se pacta expresamente).

¿Qué fórmula debemos aplicar?

La fórmula nos viene dada ya en la Orden FOM /1882/2012 art 3.4, y tendremos que considerar varios parámetros:

  • tipo de vehículo que realiza el servicio,
  • índice oficial de variación del precio medio del gasóleo.

Para esto último deberemos consultar la publicación que regularmente realiza  el MITMA . Tiene un formato de tabla de doble entrada donde se considera el momento  de celebración del contrato y momento de prestación del servicio

Vehículos con MMA igual o superior a 20.000 kg (excepto vehículos de obras):


El incremento es igual al índice de variación del precio medio del gasóleo (G) entre el momento en que se contrató el transporte y aquél en que se realizó efectivamente multiplicado por el precio del transporte (P) establecido al contratar multiplicado por 0,3 entre 100.

Para el resto de vehículos se aplica la misma fórmula, variando el índice de multiplicación (0,3 / 0,2 / 0,1) según el tipo de vehículo:

  • Entre 3,5 y 20 Tn. PMA a excepción de obras 0,2
  • Vehículos de obras > 3,5 Tn. PMA 0,2
  • Vehículos <= 3,5 Tn. PMA 0,1