Carlos Palacio
Abogado y Asesor de TRANSCALIT
Análisis jurídico de la prohibición de la carga y descarga por parte del conductor
Las últimas normas reguladoras del transporte de mercancías por carretera hacen referencia especialmente a cuestiones como la transparencia del mercado, en que los costes sean cubiertos por el precio y la previsión de carga y descarga por parte del conductor.
Desde principios de agosto deben aparecer los precios en las cartas de porte y cuando se trata de transportes únicos, no de transportes continuados, y exista una asimetría de tamaño empresarial entre las partes del contrato los precios deberán ser superiores a los costes que haya soportado el transportista efectivo.
La única alternativa legal para evitar que los precios aparezcan en la carta de porte es que se haya efectuado un contrato por escrito de forma previa a la realización del transporte; por ello es interesante estudiar de qué forma se implanta este tipo de documentos en la dinámica diaria de transporte, y en todos los eslabones de la cadena, especialmente en el caso del transportista efectivo.
Sin duda, esta actuación incrementará la seguridad jurídica y dará mayor claridad a las relaciones de transporte entre clientes o cargadores-intermediarios y transportistas efectivos.
Otra cuestión importante es la prohibición de las actividades de carga y descarga en España por parte del conductor, de forma general.
Debe quedar claro a todos los niveles y a todos los efectos que está prohibido que la carga y descarga de un vehículo de más de 7,5 Tm de MMA la realice el conductor. La sanción en caso de incumplimiento recae sobre todos los participantes en la cadena de transporte desde el primero hasta el último (cliente inicial, expedidor, intermediarios, transportista efectivo y destinatario); al único al que no se sanciona es al trabajador por cuenta ajena que realice las operaciones de carga y descarga por indicación de su empleador que es el transportista efectivo.
Las multas son de cuantías muy elevadas, de entre 4001 y 6000 € y la previsión de la ley es que se imponga una a cada uno de los intervinientes, excepto que estos demuestren que indicaron de forma explícita que estaba prohibida la carga y descarga por parte del conductor del transportista efectivo. Será interesante, por tanto, que cuando se contrate un transporte se indique de manera expresa que existe una prohibición de carga y descarga por parte del conductor.
La regla general, por tanto, es que de la carga se ocupe el expedidor y de la descarga se ocupe el destinatario. En caso de que el transportista asuma esta tarea, jamás la podrá realizar el conductor, sino que será preciso que se ocupe de ella otra persona distinta, cuyo coste asuma, en este caso, el transportista efectivo que deberá hacer constar, de forma separada en la factura, cuál ha sido el coste de esta carga o descarga.
Siendo esta la regla general, existen excepciones a esta prohibición relacionadas fundamentalmente con las diferentes especialidades de transporte: mudanzas y guardamuebles, vehículos cisterna, áridos o vehículos basculantes provistos de grúa, portavehículos y grúas de auxilio, así como animales vivos.
Hay dos excepciones adicionales que son menos claras:
La primera de ellas es la relacionada con los servicios de paquetería que en todo caso deberán llevar a cabo el conductor cuando se trate de pequeños bultos en número reducido y que sean fácilmente manipulables por una sola persona.
La segunda de ellas es la relacionada con la denominada carga fraccionada que se entiende como tal la que se refiere al transporte entre un centro de distribución de mercancías y un punto de venta, que han requerido previamente actuaciones adicionales como el grupaje, clasificación, etc.
La participación del conductor en esta labor sólo será factible cuando se cumplan una serie de condiciones, como son: que esta actividad no afecte a su periodo de descanso, que se lleve a cabo dentro de su jornada laboral diaria y el conductor pueda regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia y que esta actividad de carga y descarga se lleve a cabo en el marco de un contrato de transporte continuado de duración mínima de un año entre el cargador y el transportista efectivo para el que trabaje el conductor.
Por último, hay que señalar que las operaciones de estiba y desestiba, en principio responsabilidad de expedidor y destinatario, pero que el transportista las puede asumir, pudiéndolas realizar el conductor, ya que la prohibición se refiere exclusivamente a la carga y descarga. Será preciso en cada caso determinar claramente qué operaciones son de estiba y desestiba y cuáles son de carga y descarga. Se han solicitado criterios generales a este respecto por parte de Transcalit a la Administración.
En cuanto a las operaciones de estiba y desestiba que se realizan a bordo del vehículo, también deberán hacerlas el cargador y el destinatario, respectivamente. De todas formas, también las puede asumir el transportista efectivo, siempre y cuando exista un pacto previo expreso entre las partes. En este caso, el precio de estas actividades puede estar incluido en el precio del transporte.
Por supuesto, existen dudas importantes de cuál va a ser la aplicación correcta en el día a día por parte de las empresas, clientes y trabajadores.
Respecto al precio en la carta de porte, una de las novedades principales es cuando se considerará que estamos ante un contrato escrito suficientemente válido como para evitar que se inscriba el precio en la carta de porte, si lo será o no un correo electrónico aceptado por la parte que lo recibe, o la aceptación firmada de las tarifas al inicio de la relación mercantil o si, por el contrario, se requerirá siempre un contrato formal. ¿También será aplicable al transporte internacional la obligación de incluir el precio en la carta de porte (en este caso CMR)? ¿Cómo se hará la inspección en carretera? ¿Cómo se efectuará la confección de la carta de porte en caso de grupaje?
Respecto de la carga y descarga, ¿se considerará dentro de la paquetería la carga o descarga de un palet por medio de un transpalet propio del transportista y la utilización de plataformas elevadoras de los vehículos, pudiendo hacerlo por tanto el conductor?
Todas estas dudas han sido planteadas por Transcalit a la Administración y se está la espera de una clarificación al respecto de estas. En cuanto se reciban, serán trasladadas oportunamente a todos los asociados.